ACCIÓN AFIRMATIVA
Es una medida correctiva que da trato preferencial a un determinado grupo humano por la discriminación histórica, estructural o cultural que han sufrido o estén sufriendo sus miembros. Son también conocidas como “acciones positivas”; “discriminación en sentido inverso” o “discriminación positiva”. A las acciones afirmativas para las mujeres se les llama “medidas especiales de carácter temporal” en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Estas medidas tienen como finalidad acelerar la mejora de la situación de las mujeres en un área específica hasta lograr la igualdad real con los hombres en esa área, realizando los cambios estructurales, sociales y culturales necesarios para corregir las formas y consecuencias de su discriminación, así como compensarlas por la discriminación sufrida. Estas medidas siempre deben ser temporales y deben derogarse en cuanto se haya logrado su objetivo concreto. No son discriminatorias contra el hombre ni son una excepción a la regla de no discriminación debido a que se fundamentan en los privilegios y ventajas históricas y presentes de los que gozan los hombres con respecto a las mujeres.
Como su fin es corregir o reparar la discriminación que han sufrido en el pasado o siguen sufriendo en el presente, no es necesario impugnar los argumentos que aducen menores méritos de las mujeres- o un grupo de mujeres- contra su aplicación. Si efectivamente todas las mujeres o un subgrupo de mujeres en ciertos campos estuvieran menos calificadas debido a la discriminación de la que han sido objeto, se considera que ellas deben ser compensadas por esa discriminación otorgándoles, por un tiempo indeterminado, ciertas ventajas o beneficios hasta lograr su igualdad.
No todas las medidas que puedan ser favorables a las mujeres son acciones afirmativas. El establecimiento de condiciones generales que garanticen todos los derechos humanos de las mujeres, así como cualesquiera otras políticas sociales generales para mejorar la situación de todas o algunas mujeres que tengan por objeto asegurar para ellas una vida sin discriminación, no son acciones afirmativas. Por ejemplo, las leyes que establecen la paridad en los órganos de decisión política no son acciones afirmativas, ya que estas leyes son una medida permanente para mantener una participación equilibrada de mujeres y hombres en las posiciones de poder y de toma de decisiones en todas las esferas de la vida (políticas, económicas y sociales).
El establecimiento de una cuota de participación política que exija un porcentaje obligatorio de mujeres en el Congreso es un ejemplo típico de una acción afirmativa. Su fin es acelerar la entrada de más mujeres en este órgano. Es temporal porque, una vez que han llegado, la cuota debe ser derogada, ya que el fin era acelerar y no mantener a las mujeres en él. Parten de la comprobación de que, debido a la discriminación que han sufrido y sufren, las mujeres no gozan de las mismas oportunidades para acceder a los parlamentos y que, aun eliminando todas las barreras que enfrentan, su llegada en números significativos tardará demasiado tiempo si no se acelera su llegad a través de la cuota. El establecimiento de la paridad en el Parlamento, por ejemplo, no es una acción afirmativa, ya que no busca acelerar la llegada de más mujeres al Congreso, sino mantener un número equilibrado de mujeres y hombres en ese órgano.
La temporalidad de las acciones afirmativas en beneficio de las mujeres las distingue de las medidas generales permanentes para el establecimiento de las condiciones que les garanticen todos sus derechos humanos. Su temporalidad no radica en la brevedad de su duración, ya que su aplicación puede ser necesaria durante períodos muy largos. Su duración depende de si se ha solucionado o no un problema concreto.
Estas medidas pueden ser de índole legislativa, ejecutiva, tributaria, administrativa o reglamentaria, y pueden beneficiar a todas o solo a un grupo de mujeres que sufre o ha sufrido la intersección de dos o más formas de discriminación. Incluyen el establecimiento de cuotas en cualquier ámbito, así como medidas de divulgación, de apoyo, de asignación de recursos o de trato preferencial en un determinado campo, entre muchas otras. La elección de una u otra medida dependerá del contexto en que se vaya a aplicar, del grado de resistencia que pueda generar y del objetivo concreto que se esté persiguiendo.
(Alda Facio. Breve diccionario de feminismo. Rosa Cobo y Beatriz Ranea (eds). Ediciones Catarata. Madrid. 2020)